José Luis Moreno

Doctor en Derecho. Jurista amante de la ciencia y bibliofrénico. Curioso por naturaleza.
Doctor en Derecho. Jurista amante de la ciencia y bibliofrénico. Curioso por naturaleza.
Tercer podcast de Tertulias Literarias de Ciencia

Tercer podcast de Tertulias Literarias de Ciencia

     Última actualizacón: 15 septiembre 2017 a las 11:05

Mañana me toca publicar el resumen del capítulo de Mala Ciencia titulado «El profesor Patrick Holford». Espero que pasen por el blog de las tertulias para participar en el debate.

Mientras tanto, pueden disfrutar del tercer podcast que grabamos hace unos días para ir abriendo boca:

 

Esta vez comentamos los capítulos 7, 8 y 9 de Mala Ciencia (Ben Goldacre):

Capítulo 7: Minuto 0 al 30;
Capítulo 8: Minuto 30 al 50;
Capítulo 9: Minuto 50 al final.

Tertulianos:

Javier Fernández (@Scykness) scykness.wordpress.com

Santos Mondejar (@estapillao) cienciavelez.blogspot.com.es

José Luis Moreno (@jlmgarvayo) www.afanporsaber.com

Fco. Javier Martínez (@guardiolajavi) guardiolajavi.wordpress.com

Música (CC):

Entrada: Zionoiz de Quecksilber
Acompañamiento y cierre: It’s Personal de Celstian Aeon Project

Publicado por José Luis Moreno en BREVE, 0 comentarios
Anakinra: un nuevo tratamiento para la fiebre mediterránea familiar

Anakinra: un nuevo tratamiento para la fiebre mediterránea familiar

     Última actualizacón: 2 marzo 2018 a las 19:22

Hace ya un año que expuse en esta bitácora que padezco una enfermedad rara: fiebre mediterránea familiar (FMF). Desde entonces han pasado muchas cosas (incluso he dado una charla sobre el tema en el evento de divulgación científica Desgranando Ciencia 2014). Ahora, con el mismo ánimo que me llevó a escribir esa primera vez, vuelvo a hacerlo para ofrecer nuevos datos que quizás sean de interés.

Como dije en mi charla de Granada, el pasado mes de diciembre comencé con un nuevo tratamiento consistente en la inyección diaria de una dosis de 100 mg de anakinra (medicamento presentado bajo el nombre comercial de kineret) dado que la colchicina ha dejado de cumplir su cometido.

Pues bien, los efectos más notables comenzaron a las dos semanas de iniciar la administración. Lo primero que noté fue que desaparecían progresivamente las molestias articulares así como los leves dolores abdominales que venía padeciendo de forma continuada. Tras el primer mes ya no tenía que tomar el antiinflamatorio diario. Pero lo realmente importante es que desde entonces no he vuelto a sufrir ni una sola crisis. Lo repetiré: he pasado de sufrir una crisis semanal a no haber padecido ninguna en los últimos tres meses.

Pero no todas las noticias podían ser tan buenas. Los resultados de la última analítica de control han mostrado un descenso preocupante de neutrófilos. Esta situación se traduce en la poca efectividad de mi organismo para combatir las infecciones, lo que conlleva que la probabilidad de padecerlas aumenta, al igual que la gravedad y la posibilidad de presentar complicaciones.

Breve repaso de las causas de la enfermedad

El fenotipo inflamatorio de la FMF está inducido por la interleucina 1 beta (IL-1β, el principal mediador de la fiebre y la inflamación sistémica) que se activa de forma anormal debido a la mutación de la proteína pirina. Aunque el papel de esta proteína aún se discute, varios estudios han revelado que regula la activación de la caspasa-1: la pirina se une e inhibe la actividad catalítica de la caspasa-1 que a su vez inhibe la activación de la IL-1β. Estos hallazgos sugieren que la pirina regula la actividad del inflamosoma y, por lo tanto, el bloqueo de la activación de la IL-1β ha representado un objetivo para el tratamiento de la enfermedad. En concreto, el tratamiento con anakinra inhibe de forma competitiva la unión de la IL-1α y β con su receptor.

Este es un modelo para la interacción de pirina con la caspasa-1. Un modelo para el dominio B30.2 de la pirina (azul) se unió a la estructura cristalina de la caspasa-1 (p20, verde; p10, marrón). Dos mutaciones comunes que causan FMF (M694 V y M680I, amarillo) se encuentran en el punto de unión (hacer clic para agrandar).

Tratamiento con anakinra

La colchicina es hoy por hoy el único tratamiento aprobado para tratar la FMF. Además, ha demostrado ser efectivo en la prevención de la amiloidosis, la complicación más grave de la enfermedad. Existe un amplio consenso en lo que respecta a la dosis tanto para niños como adultos, con la recomendación de ajustarla de acuerdo con la evolución de la enfermedad en función de los síntomas y los biomarcadores de inflamación.

Pero hay casos (entre un 5% y un 10% de los pacientes) en los que este medicamento deja de ser efectivo. Por este motivo se viene trabajando para encontrar una vía alternativa. Como hemos apuntado, las investigaciones han demostrado que el bloqueo de la actividad de la IL-1β es una buena medida por lo que los esfuerzos se han dirigido a lograr ese fin.

Pese a que existen varios medicamentos que actúan como antagonistas de la IL-1β (anakinra, rilonacept y canakinumab), ninguno de ellos ha sido autorizado para su uso en pacientes con FMF, siendo indicados para tratar otras enfermedades inflamatorias.

La única fuente de información disponible en la actualidad para la evaluación de la eficacia de estos medicamentos son las descripciones de casos (publicadas eso sí en revistas con revisión por pares), por lo que no podemos extraer conclusiones fiables. No deberíamos olvidar que los pacientes tratados con medicamentos no aprobados para una enfermedad sólo se citan cuando los resultados son positivos. Lo que necesitamos en este momento es que se lleven a cabo ensayos controlados para evaluar la seguridad, tolerancia y la eficacia de los medicamentos que utilizan como objetivo la IL-1 para tratar pacientes de FMF.

Duración del tratamiento

En la mayoría de las descripciones de casos en los que se administró anakinra para enfermos con FMF, se usó para controlar la frecuencia y/o la severidad de los ataques agudos. Esto puede hacerse bien con un tratamiento crónico a modo de prevención, bien con un tratamiento puntual al comienzo de los ataques. En la mayor parte de los casos publicados, anakinra se ha utilizado como un tratamiento crónico, es decir, como en mi caso particular, mediante una inyección diaria de una dosis de 100 mg.

Los resultados (que debemos tomar con las debidas cautelas como hemos señalado) indican que la administración de anakinra a diario ha reducido la severidad de las crisis siguiendo el tratamiento durante seis meses 1. En mi caso, la remisión de la enfermedad ha sido absoluta.

Otra cuestión es si el tratamiento con colchicina debe mantenerse o no al mismo tiempo. Las recomendaciones de los expertos señalan que en aquellos pacientes que sufrían efectos secundarios por toxicidad a dosis normales, el tratamiento con colchicina puede reducirse o eliminarse por completo. En cambio, en el resto de pacientes que toleran bien la colchicina, el tratamiento debe continuar por cuestiones de seguridad. Es mejor actuar de esta forma ya que está demostrado que la colchicina es la mejor vía para prevenir la amiloidosis renal.

Seguridad de anakinra y su relación con otras enfermedades

Es necesario tener presente que el riesgo de sufrir infecciones existe siempre que se sigue una bioterapia como es la administración de anakinra. Este riesgo de infección es mayor en niños pequeños donde la poca madurez de la respuesta inmunitaria es menos efectiva, por ejemplo, contra las bacterias encapsuladas. En consecuencia, desde un punto de vista práctico, se recomienda tener en cuenta estos factores de comorbilidad 2 a la hora de evaluar el riesgo-beneficio antes de comenzar el tratamiento con anakinra.

En cualquier caso, en aras a minimizar cualquier posible infección o la reactivación de algún virus latente, es preciso seguir un protocolo de vacunación antes de iniciar el tratamiento.

Este tema es muy importante porque entre los efectos adversos denominados frecuentes del tratamiento 3 se encuentra la neutropenia, que podemos definir como una disminución del número de neutrófilos en la sangre 4. En este caso nos encontramos ante una neutropenia inducida por la administración del fármaco, cuyo mecanismo más frecuente de aparición se debe a la formación de anticuerpos destructores de los neutrófilos. Cuando existe neutropenia asociada a reducción en el número de otros glóbulos blancos (como los linfocitos) el riesgo de padecer infecciones se eleva notablemente.

Como dije al comenzar, en la última tanda de análisis me han detectado una neutropenia moderada. Esta situación, pese a ser potencialmente grave, implica únicamente la repetición de los análisis tras una semana porque si se controla dentro de los primeros siete días no tiene mayor repercusión. Diferente escenario se plantearía en el caso de que perdurase más tiempo, pudiendo obligarme a suspender definitivamente el tratamiento.

Conclusiones

El tratamiento con colchicina es seguro y efectivo para la gran mayoría de pacientes que sufren FMF. Los datos acerca del uso de medicamentos cuyo objetivo es la IL-1β en pacientes de FMF se circunscriben a un uso sin indicación específica para esta enfermedad. En definitiva, dado que los datos publicados confirman que este tipo de medicamentos pueden ser buenos candidatos como tratamientos alternativos o complementarios a la colchicina, se hace imprescindible llevar a cabo ensayos controlados para evaluar la seguridad y la eficacia de los mismos para el tratamiento de la FMF.

Hoy es el día mundial de las enfermedades raras, si le interesa, puede acceder a la página web de la Federación Española de Enfermedades Raras para prestar su apoyo.

ACTUALIZACIÓN 5-03-2015

Los resultados de los últimos análisis han confirmado una recuperación de los niveles normales de neutrófilos, lo que parece indicar que mi organismo está asimilando bien la medicación. A pesar de que hay que tomar con cautela todo esto, vuelvo a respirar tranquilo.

 

Referencias:

Evidence-based recommendations for the practical management of familial mediterranean fever.

Revisión de la literatura acerca de cuestiones prácticas en relación con la fiebre mediterránea familiar. Sobre la base del análisis de los artículos publicados se exponen las recomendaciones de los expertos tras la celebración de una reunión en Israel donde se expusieron todos los puntos de vista y se logró un consenso.

Interleukin-1 targeting drugs in familial mediterranean fever: a case series and a review of the literature.

Revisión de los artículos publicados que describen el uso de medicamentos cuyo objetivo es la interleucina-1 en el tratamiento de la fiebre mediterránea familiar. Se describen siete casos en todos los cuales el uso de estos medicamentos fue beneficioso.

Treatment of familial mediterranean fever: colchicine and beyond.

Descripción del mecanismo de acción de la colchina en el tratamiento de la fiebre mediterránea familiar, y de los nuevos medicamentos que se están empleando para tratar esta dolencia.

The B30. 2 domain of pyrin, the familial mediterranean fever protein, interacts directly with caspase-1 to modulate Il-1β production.

The crystal structure of human pyrin B30. 2 domain: implications for mutations associated with familial mediterranean fever.

The SPRY domain of pyrin, mutated in familial mediterranean fever.

Estudio de la pirina y su relación directa con la producción de IL-1.

 

Más información en la página de la Asociación Española de Fiebre Mediterránea Familiar STOP-FMF.

  1. Demostrando que el tratamiento con inyecciones diarias es más eficaz que el tratamiento durante las crisis solamente.
  2.  La existencia de un proceso patológico o enfermedad concomitante no relacionada con la original.
  3.  Efectos que pueden afectar hasta 1 de cada 10 pacientes.
  4.  Llamada también agranulocitosis.
Publicado por José Luis Moreno en MEDICINA, 4 comentarios
¿Te pagan por tus artículos? Información básica sobre impuestos y facturas

¿Te pagan por tus artículos? Información básica sobre impuestos y facturas

     Última actualizacón: 2 septiembre 2022 a las 09:16

Hoy toca una anotación que se sale un poco de lo común en esta bitácora… ¿Qué debo hacer si por una conjunción astral alguien decide pagarme por escribir un artículo para una revista o un blog? ¿Y si lo es por dar una charla o conferencia? ¿Qué trámites debo realizar ante la administración para no tener ningún problema frente una posible inspección de hacienda? ¿Es mucho papeleo? ¿Tengo que incluir ese ingreso en mi declaración de la renta, aunque sea un importe muy pequeño?

Estas son algunas de las cuestiones que me han planteado en varias ocasiones y que he decidido explicar aquí de la forma más clara y completa posible para que pueda ser de ayuda a quien lo precise: Información básica sobre impuestos y facturas para escritores puntuales.

Antes de seguir, deben saber que estas consideraciones resultan de aplicación únicamente en España.

Bien, en el caso de que hayamos aceptado escribir un artículo para un blog o revista 1 y cobrar una cantidad por ello, debemos saber que el ordenamiento jurídico español permite catalogar ese ingreso bien como un rendimiento de trabajo o como un rendimiento de actividades económicas ¿Cómo saber cuál es nuestro caso?

Rendimientos del trabajo o de actividades económicas

El artículo 17 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

Añade que, en todo caso, serán rendimientos del trabajo:

  • Las cantidades cobradas por cursos, seminarios, conferencias, etc.
  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica.

Parece por tanto que la respuesta a nuestra pregunta está clara, aunque si seguimos leyendo encontramos un párrafo en el mismo artículo que nos dice que cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (cantidades cobradas por cursos y por elaboración de obras literarias o científicas) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. ¿Han entendido algo?

Bien, acudamos al artículo 27 de la misma Ley del IRPF para completar el panorama. Se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Traducido al cristiano, tienen esta consideración los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, así como el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Veamos un ejemplo concreto:

CONSULTA NÚMERO                    V1433-12

CUESTION PLANTEADA   Si los rendimientos de las clases que imparten profesionales de la medicina en un centro de formación profesional y con el que no mantienen ninguna relación laboral, tienen la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas teniendo en cuenta que no superan las ocho horas mensuales y todos los medios para la impartición de las mismas son aportados por el centro (aulas, material didáctico…). También su cuestiona sobre el tipo de retención aplicable a dichos rendimientos.

RESPUESTA                          […] la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.

En el presente caso, la mencionada ordenación de medios la realiza el centro de formación, por lo que —salvo que concurriera la circunstancia expresada en el párrafo anterior— los rendimientos satisfechos por la impartición de clases o cursos constituirían, a efectos del IRPF, rendimientos del trabajo.

agencia-tributaria

En el caso concreto que estamos analizando, la Agencia Tributaria ha tenido que aclarar la calificación de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (donde podríamos incluir perfectamente la publicación de artículos o anotaciones en un blog o revista).

La respuesta ha sido la siguiente: Como regla general los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas.

Por lo tanto, si un editor nos pide un artículo para su publicación en una revista que posteriormente va a ser comercializada, o colgado en una página web que va a reportarle beneficios económicos en forma de publicidad o de otro tipo (algo que podemos presumir cuando nos están pagando por nuestro trabajo) está claro que tendremos que encuadrar nuestros ingresos como derivados del rendimiento del trabajo.

De nuevo otro caso concreto que nos puede afectar:

CONSULTA NÚMERO                    V0006-00

Para considerar como rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, ¿el derecho a su explotación debe ser cedido necesariamente a una editorial, o también se admite la cesión a otras personas, por ejemplo cónyuge o hijos?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, letra d) y 3, de la Ley 40/1998, constituyen rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, salvo cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso deben tributar como rendimientos de actividades económicas.

La referencia que contiene el artículo 16.2.d) a la cesión del derecho a la explotación de las obras literarias contempla cualquier fórmula de cesión que sea admisible en derecho, de acuerdo con la normativa reguladora de la propiedad intelectual.

Así, cualquier cesión de derechos, ya sea a persona física o jurídica, tenga la consideración que tenga, implicará que los ingresos percibidos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Soy un autónomo?

Ahora que ya hemos determinado que nuestros pingües ingresos constituyen rendimientos del trabajo, veamos qué implicaciones prácticas tiene.

En estos supuestos, la Ley exige que nos demos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, que implica un coste mensual mínimo de 256 € (salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 € recientemente aprobada).

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Parece claro que la obligación de darse de alta como autónomo y tener que pagar 256 € mensuales a las arcas del Estado es inasumible para este tipo de actividad. ¿Hay alguna salida?

Sí la hay, y para ello tenemos que saber qué entiende la Ley por autónomo: el artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo sostiene que son autónomos

Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Y aquí es donde está la clave: para evitar la aplicación de la norma que nos obliga a darnos de alta en el RETA debemos interpretar la palabra “habitual”. Hay sentencias judiciales que establecen que no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como nuestro principal medio de vida, es decir, que compatibilicemos la escritura de artículos con otra actividad que sí suponga nuestro sustento principal (sea de la entidad que sea). Ahora bien, no debemos confundir la habitualidad con la periodicidad, sólo se considera habitual el trabajo personal y directo que constituye el principal ingreso. No es lo mismo ingresar mensualmente 500 € durante un año, que hacer un trabajo puntual de 6.000 €.

¿Y cómo demostramos que nuestra actividad (o deberíamos decir pasatiempo) no constituye nuestro “medio de vida”?  Se tienen en cuenta dos aspectos:

  1. Tendremos que justificar que disponemos de ingresos alternativos que supongan nuestro principal sustento. Para ello tendremos que dirigirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establece un tope máximo de 7.455,14 € anuales. Por lo tanto, siempre que percibamos por nuestra actividad ingresos anuales por debajo de esta cantidad podremos argumentar que esta actividad no es habitual.
  2. Las facturas deben emitirse de forma puntual.

A pesar de lo dicho, tenemos que ser conscientes que esta interpretación se ha ido perfilando por medio de la jurisprudencia en los tribunales. Esto significa que el riesgo de inspección existe, y si el inspector considera que nuestros ingresos puntuales por escribir un par de artículos al mes no son “habituales” en el sentido técnico-legal, solo nos quedaría el recurso ante la imposición de la sanción. Esto supone que la administración cobrará, y luego, si te molestas en recurrir y pelear la sanción, te devolverán el dinero (cuando te hayas gastado parte del tuyo en defenderte claro…)

De todas formas, en la práctica se dan pocas inspecciones en este tipo de situaciones ya que en cualquier caso habremos tenido que declarar esos ingresos en nuestra declaración anual del impuesto de la renta, con lo que habremos cumplido con nuestra parte.

Respecto al IVA, el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 afirma que están exentos de pago del IVA:

Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Facturas

Una vez que hemos concluido que nuestros ingresos son rendimientos del trabajo, y que dada su generación puntual no tenemos que darnos de alta en el RETA como autónomos, tenemos que tener presente que deberemos emitir una factura por cada colaboración que realicemos.

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Dicha factura no incluirá IVA como hemos dicho más arriba. Por lo tanto, al estar exentos de este impuesto los trabajos con derecho de autor, no estaremos obligados a declarar por este impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y el resumen anual que sí deben hacer la mayoría de los trabajadores autónomos.

No obstante, sobre estas colaboraciones sí que se aplica su correspondiente retención (habitualmente del 19% en función de quien tenga que abonar la factura). Esta retención significa que nuestro pagador resta de la factura que nos paga una parte que él mismo ingresará en hacienda en nuestro nombre 2, cuestión importante para calcular la posible devolución de ese importe por parte de la Agencia Tributaria cuando realicemos nuestra declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

Bien, espero haber aclarado esta cuestión y que sea de utilidad. Eso significará que os estarán pagando por vuestro trabajo, cosa que me alegrará enormemente.

 

ACTUALIZACIÓN

Me han pedido varias veces por correo electrónico que aclare un poco el tema de la factura, y si es posible que estos pagos, al ser de pequeñas cantidades, se abonen presentado un tique o un recibo.

En primer lugar, debemos tener claro que ya no existe legalmente el término tique o recibo, la Ley en la actualidad sólo contempla la factura simplificada o la completa. Segundo, y en relación a la obligación de emitir factura en realidad no tendría que haber ninguna duda:

  • El segundo párrafo del artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice que: “Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.”
  • Entre las obligaciones de expedir factura se encuentran (artículo 2) “a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”

El pago de este tipo de trabajos no los hace un particular (son caso rarísimos) sino empresas o instituciones públicas, las cuales están obligadas por Ley a exigir factura a cambio de cualquier pago para cumplir con sus obligaciones presupuestarias y fiscales. Por lo tanto, en la inmensa mayoría de los casos habrá que expedir factura aunque quien la emita no tenga la condición de trabajador autónomo.

  1. O realizar cualquier otro trabajo puntual como puede ser diseñar una página web, un proyecto audiovisual etc.
  2. Se trata de que quien paga por un servicio adelanta parte de los impuestos que el colaborador deberá abonar cuando haga su declaración de la renta. De nuevo, hacienda cobra antes que uno mismo…
Publicado por José Luis Moreno en BREVE, 75 comentarios
El podcast de Tertulias Literarias de Ciencia

El podcast de Tertulias Literarias de Ciencia

     Última actualizacón: 24 septiembre 2017 a las 13:12

Si es usted un lector habitual de este blog sabrá que participo en una magnífica iniciativa llamada tertulias literarias de ciencia. Como ya informé hace poco, hemos comenzado la tercera temporada leyendo y comentando el libro de Ben Goldacre Mala Ciencia y aunque solo llevamos cinco capítulos (mañana se publica la sexta entrega), está siendo todo un éxito de participación, lo que sin duda hace más enriquecedor el debate y amplía las posibilidades de aprender.

Pues bien, los promotores de la idea, buscando nuevas formas de de hacer atractivas las tertulias y tratando siempre llegar a una cantidad mayor de personas, han decidido realizar un podcast (en la plataforma iVoox) donde se hace un pequeño resumen de los capítulos y se invita a participar a algunos tertulianos para debatir los puntos más interesantes. He tenido el honor de ser invitado a la segunda grabación así que sin más les dejo tanto el primer como el segundo capítulo para que los disfruten.

Cualquiera puede participar en el podcast, para lo cual solo tienen que dejar su nombre en un pequeño formulario a pie de la página web de las tertulias (el enlace está más arriba) así que no tienen ninguna excusa… 

En definitiva, les recomiendo no solo que sigan y participen en las tertulias, sino que se suscriban al canal del podcast y lo compartan en las redes sociales para darle mayor difusión. Sus seguidores desde luego se lo agradecerán y nosotros también.

Publicado por José Luis Moreno en BREVE, 1 comentario
La manzana de Newton

La manzana de Newton

     Última actualizacón: 8 octubre 2019 a las 11:59

Como corresponde al inicio de un nuevo año son muchos los propósitos que nos marcamos y rara vez cumplimos. Sin embargo, me he propuesto darle un nuevo aire a esta bitácora y voy a esforzarme por conseguirlo. Por eso me he decidido a probar las anotaciones en vídeo. He aprendido bastante de grabación y edición digitales, pero está claro que necesito más tiempo para ir perfeccionando la técnica (y también mi propio comportamiento ante la cámara…), por lo que espero que sean indulgentes en sus valoraciones y comentarios.

Seguro que la próxima vez lo haré mejor…

Pueden leer online el texto completo de las Memoirs of Sir Isaac Newton’s life.

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