¿Puede el Gobierno obligar a la población a vacunarse frente a la COVID-19?

Sí. Esta sería la respuesta rápida a la cuestión planteada como título de esta anotación.

El Gobierno puede obligar a que toda, o parte, de la población se someta a una vacunación frente a la COVID-19. Y puede hacerlo sin necesidad de promulgar una nueva Ley en el Congreso de los Diputados, es decir, sin necesidad de someter esta decisión al debate parlamentario que conlleva cualquier proceso legislativo –evitando al mismo tiempo el desgaste político que ello pudiera suponer–.

Hemos de señalar en primer lugar que la vacunación en España es voluntaria por disponerlo así el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública:

Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria.

Sin embargo, dicha norma recoge como excepción la existencia de «razones sanitarias de urgencia o necesidad». Estas razones, y el detalle de que se puede hacer y que no, aparecen recogidas en otra Ley Orgánica, la LO 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. El artículo 3 de esta Ley, pese a ser terriblemente vago, contiene la habilitación legal para ordenar una vacunación obligatoria de la población:

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Decía que la redacción de este artículo es difusa y vaga porque dentro de la expresión «adoptar las medidas […] que se consideren necesarias […]» cabe casi cualquier cosa.

Pero por si esto no fuera suficiente, bajo el paraguas general de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, se autoriza al Gobierno en su artículo 4 a declarar el estado de alarma cuando se afronta una crisis sanitaria como la generada por una epidemia. Así, el Gobierno podría adoptar –de nuevo– las «medidas necesarias» para hacer frente a dicha situación (según el artículo 12).

Precisamente, el del «estado de alarma» es el marco legal en el que nos hayamos sumidos actualmente, y que permitió entre otras cosas el confinamiento de toda la población en los primeros meses de este año, y ahora establece la obligatoriedad del uso de mascarillas o los llamados «toques de queda» por citar dos ejemplos.

Por lo tanto, a día de hoy bastaría la promulgación de un Real Decreto (como el dictado al inicio de la pandemia) para hacer obligatoria la vacunación general de la población contra la COVID-19.

Una vez dicho esto, no quiero detenerme aquí en el análisis de una cuestión que tiene tan enorme trascendencia social. Procede por tanto valorar otra serie de circunstancias.

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¿Puede el Gobierno obligar a la población a vacunarse frente a la COVID-19?
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En este artículo analizo la legalidad de la decisión de someter a la población española a una vacunación obligatoria frente a la COVID-19, así como otras cuestiones éticas.
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Publicado por José Luis Moreno

Jurista amante de la ciencia y bibliofrénico. Curioso por naturaleza. Desde muy pronto comencé a leer los libros que tenía a mano, obras de Salgari, Verne y Dumas entre otros muchos autores, que hicieron volar mi imaginación. Sin embargo, hubo otros libros que me permitieron descubrir las grandes civilizaciones, la arqueología, la astronomía, el origen del hombre y la evolución de la vida en la Tierra. Estos temas me apasionaron, y desde entonces no ha dejado de crecer mi curiosidad. Ahora realizo un doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Málaga donde estudio el derecho a la ciencia recogido en los artículos 20.1.b) y 44.2 CE, profundizando en la limitación que supone la gestión pública de la ciencia por parte del Estado, todo ello con miras a ofrecer propuestas de mejora del sistema de ciencia y tecnología. Socio de número de la AEAC, miembro de AHdC; AEC2, StopFMF y ARP-SAPC

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