¿Te pagan por tus artículos? Información básica sobre impuestos y facturas

     Última actualizacón: 2 septiembre 2022 a las 09:16

Hoy toca una anotación que se sale un poco de lo común en esta bitácora… ¿Qué debo hacer si por una conjunción astral alguien decide pagarme por escribir un artículo para una revista o un blog? ¿Y si lo es por dar una charla o conferencia? ¿Qué trámites debo realizar ante la administración para no tener ningún problema frente una posible inspección de hacienda? ¿Es mucho papeleo? ¿Tengo que incluir ese ingreso en mi declaración de la renta, aunque sea un importe muy pequeño?

Estas son algunas de las cuestiones que me han planteado en varias ocasiones y que he decidido explicar aquí de la forma más clara y completa posible para que pueda ser de ayuda a quien lo precise: Información básica sobre impuestos y facturas para escritores puntuales.

Antes de seguir, deben saber que estas consideraciones resultan de aplicación únicamente en España.

Bien, en el caso de que hayamos aceptado escribir un artículo para un blog o revista 1 y cobrar una cantidad por ello, debemos saber que el ordenamiento jurídico español permite catalogar ese ingreso bien como un rendimiento de trabajo o como un rendimiento de actividades económicas ¿Cómo saber cuál es nuestro caso?

Rendimientos del trabajo o de actividades económicas

El artículo 17 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

Añade que, en todo caso, serán rendimientos del trabajo:

  • Las cantidades cobradas por cursos, seminarios, conferencias, etc.
  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica.

Parece por tanto que la respuesta a nuestra pregunta está clara, aunque si seguimos leyendo encontramos un párrafo en el mismo artículo que nos dice que cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (cantidades cobradas por cursos y por elaboración de obras literarias o científicas) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. ¿Han entendido algo?

Bien, acudamos al artículo 27 de la misma Ley del IRPF para completar el panorama. Se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Traducido al cristiano, tienen esta consideración los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, así como el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Veamos un ejemplo concreto:

CONSULTA NÚMERO                    V1433-12

CUESTION PLANTEADA   Si los rendimientos de las clases que imparten profesionales de la medicina en un centro de formación profesional y con el que no mantienen ninguna relación laboral, tienen la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas teniendo en cuenta que no superan las ocho horas mensuales y todos los medios para la impartición de las mismas son aportados por el centro (aulas, material didáctico…). También su cuestiona sobre el tipo de retención aplicable a dichos rendimientos.

RESPUESTA                          […] la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.

En el presente caso, la mencionada ordenación de medios la realiza el centro de formación, por lo que —salvo que concurriera la circunstancia expresada en el párrafo anterior— los rendimientos satisfechos por la impartición de clases o cursos constituirían, a efectos del IRPF, rendimientos del trabajo.

agencia-tributaria

En el caso concreto que estamos analizando, la Agencia Tributaria ha tenido que aclarar la calificación de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (donde podríamos incluir perfectamente la publicación de artículos o anotaciones en un blog o revista).

La respuesta ha sido la siguiente: Como regla general los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas.

Por lo tanto, si un editor nos pide un artículo para su publicación en una revista que posteriormente va a ser comercializada, o colgado en una página web que va a reportarle beneficios económicos en forma de publicidad o de otro tipo (algo que podemos presumir cuando nos están pagando por nuestro trabajo) está claro que tendremos que encuadrar nuestros ingresos como derivados del rendimiento del trabajo.

De nuevo otro caso concreto que nos puede afectar:

CONSULTA NÚMERO                    V0006-00

Para considerar como rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, ¿el derecho a su explotación debe ser cedido necesariamente a una editorial, o también se admite la cesión a otras personas, por ejemplo cónyuge o hijos?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, letra d) y 3, de la Ley 40/1998, constituyen rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, salvo cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso deben tributar como rendimientos de actividades económicas.

La referencia que contiene el artículo 16.2.d) a la cesión del derecho a la explotación de las obras literarias contempla cualquier fórmula de cesión que sea admisible en derecho, de acuerdo con la normativa reguladora de la propiedad intelectual.

Así, cualquier cesión de derechos, ya sea a persona física o jurídica, tenga la consideración que tenga, implicará que los ingresos percibidos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Soy un autónomo?

Ahora que ya hemos determinado que nuestros pingües ingresos constituyen rendimientos del trabajo, veamos qué implicaciones prácticas tiene.

En estos supuestos, la Ley exige que nos demos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, que implica un coste mensual mínimo de 256 € (salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 € recientemente aprobada).

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Parece claro que la obligación de darse de alta como autónomo y tener que pagar 256 € mensuales a las arcas del Estado es inasumible para este tipo de actividad. ¿Hay alguna salida?

Sí la hay, y para ello tenemos que saber qué entiende la Ley por autónomo: el artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo sostiene que son autónomos

Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Y aquí es donde está la clave: para evitar la aplicación de la norma que nos obliga a darnos de alta en el RETA debemos interpretar la palabra “habitual”. Hay sentencias judiciales que establecen que no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como nuestro principal medio de vida, es decir, que compatibilicemos la escritura de artículos con otra actividad que sí suponga nuestro sustento principal (sea de la entidad que sea). Ahora bien, no debemos confundir la habitualidad con la periodicidad, sólo se considera habitual el trabajo personal y directo que constituye el principal ingreso. No es lo mismo ingresar mensualmente 500 € durante un año, que hacer un trabajo puntual de 6.000 €.

¿Y cómo demostramos que nuestra actividad (o deberíamos decir pasatiempo) no constituye nuestro “medio de vida”?  Se tienen en cuenta dos aspectos:

  1. Tendremos que justificar que disponemos de ingresos alternativos que supongan nuestro principal sustento. Para ello tendremos que dirigirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establece un tope máximo de 7.455,14 € anuales. Por lo tanto, siempre que percibamos por nuestra actividad ingresos anuales por debajo de esta cantidad podremos argumentar que esta actividad no es habitual.
  2. Las facturas deben emitirse de forma puntual.

A pesar de lo dicho, tenemos que ser conscientes que esta interpretación se ha ido perfilando por medio de la jurisprudencia en los tribunales. Esto significa que el riesgo de inspección existe, y si el inspector considera que nuestros ingresos puntuales por escribir un par de artículos al mes no son “habituales” en el sentido técnico-legal, solo nos quedaría el recurso ante la imposición de la sanción. Esto supone que la administración cobrará, y luego, si te molestas en recurrir y pelear la sanción, te devolverán el dinero (cuando te hayas gastado parte del tuyo en defenderte claro…)

De todas formas, en la práctica se dan pocas inspecciones en este tipo de situaciones ya que en cualquier caso habremos tenido que declarar esos ingresos en nuestra declaración anual del impuesto de la renta, con lo que habremos cumplido con nuestra parte.

Respecto al IVA, el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 afirma que están exentos de pago del IVA:

Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Facturas

Una vez que hemos concluido que nuestros ingresos son rendimientos del trabajo, y que dada su generación puntual no tenemos que darnos de alta en el RETA como autónomos, tenemos que tener presente que deberemos emitir una factura por cada colaboración que realicemos.

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Dicha factura no incluirá IVA como hemos dicho más arriba. Por lo tanto, al estar exentos de este impuesto los trabajos con derecho de autor, no estaremos obligados a declarar por este impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y el resumen anual que sí deben hacer la mayoría de los trabajadores autónomos.

No obstante, sobre estas colaboraciones sí que se aplica su correspondiente retención (habitualmente del 19% en función de quien tenga que abonar la factura). Esta retención significa que nuestro pagador resta de la factura que nos paga una parte que él mismo ingresará en hacienda en nuestro nombre 2, cuestión importante para calcular la posible devolución de ese importe por parte de la Agencia Tributaria cuando realicemos nuestra declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

Bien, espero haber aclarado esta cuestión y que sea de utilidad. Eso significará que os estarán pagando por vuestro trabajo, cosa que me alegrará enormemente.

 

ACTUALIZACIÓN

Me han pedido varias veces por correo electrónico que aclare un poco el tema de la factura, y si es posible que estos pagos, al ser de pequeñas cantidades, se abonen presentado un tique o un recibo.

En primer lugar, debemos tener claro que ya no existe legalmente el término tique o recibo, la Ley en la actualidad sólo contempla la factura simplificada o la completa. Segundo, y en relación a la obligación de emitir factura en realidad no tendría que haber ninguna duda:

  • El segundo párrafo del artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice que: “Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.”
  • Entre las obligaciones de expedir factura se encuentran (artículo 2) “a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”

El pago de este tipo de trabajos no los hace un particular (son caso rarísimos) sino empresas o instituciones públicas, las cuales están obligadas por Ley a exigir factura a cambio de cualquier pago para cumplir con sus obligaciones presupuestarias y fiscales. Por lo tanto, en la inmensa mayoría de los casos habrá que expedir factura aunque quien la emita no tenga la condición de trabajador autónomo.

  1. O realizar cualquier otro trabajo puntual como puede ser diseñar una página web, un proyecto audiovisual etc.
  2. Se trata de que quien paga por un servicio adelanta parte de los impuestos que el colaborador deberá abonar cuando haga su declaración de la renta. De nuevo, hacienda cobra antes que uno mismo…
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Publicado por José Luis Moreno

Jurista amante de la ciencia y bibliofrénico. Curioso por naturaleza. Desde muy pronto comencé a leer los libros que tenía a mano, obras de Salgari, Verne y Dumas entre otros muchos autores, que hicieron volar mi imaginación. Sin embargo, hubo otros libros que me permitieron descubrir las grandes civilizaciones, la arqueología, la astronomía, el origen del hombre y la evolución de la vida en la Tierra. Estos temas me apasionaron, y desde entonces no ha dejado de crecer mi curiosidad. Ahora realizo un doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Málaga donde estudio el derecho a la ciencia recogido en los artículos 20.1.b) y 44.2 CE, profundizando en la limitación que supone la gestión pública de la ciencia por parte del Estado, todo ello con miras a ofrecer propuestas de mejora del sistema de ciencia y tecnología. Socio de número de la AEAC, miembro de AHdC; AEC2, StopFMF y ARP-SAPC

73 comentarios

Hola! Voy con una consulta similar a las ya planteadas pero diferente. Soy periodista y trabajo en una empresa cobrando cerca de 28.000 euros. Hasta ahora, he estado también dada de alta como autónoma pues cobraba otros 600 euros mensuales por llevar la comunicación de una compañía, además de en torno a 300 por escribir un par de páginas semanales en un periódico. Voy a dejar de trabajar para esa firma que me pagaba los 600 euros y mi idea es darme de baja como autónoma porque con los ingresos del periódico no me da para cubrir la cuota mensual. Mi pregunta es: ¿hay alguna forma de seguir colaborando con los artículos? La facturación es mensual y además firmo lo que escribo así que es fácil argumentar que se trata de una actividad habitual.

Antia, gracias por tu consulta. Si consideramos que mantienes tu puesto de trabajo por cuenta ajena con un sueldo anual cercano a los 30 000 euros, y que recibes unos 300 euros mensuales por escribir en un periódico, entiendo que hay argumentos suficientes para justificar que esta segunda fuente de ingresos no debe conllevar el alta en el régimen de autónomos. El importe anualizado de esos 300 euros mensuales no alcanza el IPREM, por lo que es posible defender que no se trata de tu principal sustento económico. Pero, ojo, como comento en la anotación, este criterio varía bastante, así que no lo debes tomar como una respuesta tajante. Espero haberte ayudado. Un saludo

Mil gracias, José Luis. Has sido de muchísima ayuda. Enhorabuena por el blog!

Muchas gracias, de verdad!

Inmaculada M. Esteban

Buenos días, José Luis
muchas gracias en primer lugar por compartir tu conocimiento. Te escribo porque soy profesora universitaria a tiempo completo; esto me impide ser autónoma. El caso es que me ofrecen colaborar eventualmente como articulista en un suplemento semanal que sale con un periódico en papel. Puedo percibir una retribución de 150 euros por artículo y sería una cada mes, como mucho, pero se calcula que el número no supere los 9 ó 10 artículos al año. (Por tanto, obtendría menos de 2000 euros/año).
Tengo dos dudas: ¿serían rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica? (¿Puedo, por tanto, percibir la cantidad sin IVA en el primer caso?) Segunda duda: ¿para poder percibir la cantidad sin IVA, tengo que darme de alta en el IAE aunque no sea autónoma? ¿O no es necesario?
Mil gracias de antemano
I.M.

Buenos días Inmaculada. Gracias por tus palabras, me alegro que esta anotación pueda serte de utilidad. Según me comentas, entiendo que tu caso se encuadra perfectamente como rendimientos del trabajo (al escribir para una revista a la que cederás los derechos de explotación de tus artículos, puesto que ellos son los que la venden y obtienen beneficios con ello). Por esa actividad, deberás generar una factora (la cual estará exenta del pago de IVA según lo dispuesto en el artículo 20.1.26 de la ley 37/1992). Un cordial saludo

Muchisimas gracias, José Luis. Sobre la segunda duda: ¿para poder percibir esta cantidad sin IVA, tengo que darme de alta en el IAE aunque no sea autónoma? ¿O no sería necesario?
Y ¿esa cuantía (que vendrá a ser, como máximo, de unos 1000 euros/año, tengo que declararla en el IRPF o no (la empresa editorial practica la retención con cada factura)?

Mil gracias!
I.M.

Respecto a la segunda duda, no es necesario que te des de alta en el IAE, esta actividad (escribir artículos) se engloba perfectamente dentro de tus responsabilidades laborales y académicas. Por lo tanto, esos pequeños ingresos extra deben declararse en el IRPF como parte de los rendimientos del trabajo, y será la propia editorial quien practique no sólo la retención, sino la comunicación a Hacienda de que está realizando esos pagos. Desde ese momento, tendrás un nuevo pagador (primer pagador será tu universidad, y la editorial será segundo pagador, o el que corresponda si percibes más ingresos de otras fuentes). El porcentaje concreto de la retención depende de varios factores que afectan a la propia editorial. Un saludo

Hola Jose Luis, yo tengo mi trabajo a parte, pero el año pasado escribí un libro técnico, que tiene que ver con mi experiencia profesional, de publicación por parte de la Junta de Andalucía, de acceso gratuito (derechos de autor cedidos a la Junta), aunque el encargo directo me lo hacía una asociación contratada por esta. Para cobrar el trabajo (2500€), me dijeron que tenía que emitir una factura. Acudí a una asesoría, que me dijo que tenía que aplicar el IVA del 21% y una retención de IRPF del 7%. Pero tras leerte, me da la impresión de que no hubiera sido necesario aplicar IVA en este caso. ¿Es correcto?
Ahora me encuentro en la tesitura de hacer la declaración de la renta, y el servicio de borrador me pregunta si incorporo esta actividad, y si la incorporo como rendimiento del trabajo o de actividades económicas. En el servicio de asistencia telefónica de la AEAT me han atendido dos personas: uno no sabía y cuando iba a consultarlo, se ha cortado, y otro me ha dicho que si hay factura tengo que ponerlo como actividad económica. Pero por lo que leo en tu blog, sería más bien rendimiento del trabajo. Estoy hecha un lío. ¿Puedes sacarme de él?. Gracias

Hola Elena. Gracias por tu comentario.

Lo primero que debo señalar es que planteas varias cuestiones diferentes y una de ellas no la he tratado en la anotación: ¿qué sucede cuando cedes los derechos de autor a cambio de una contraprestación económica? En este caso, lo determinante es analizar el contrato que has firmado para esta labor aunque, estando en la situación actual (con la factura emitida, el importe cobrado y elaborando la declaración del IRPF), creo que ya no tiene sentido.

Por lo tanto, centrándome en las cuestiones en las que puedo ayudarte, te diré en primer lugar que, efectivamente, debes incluir ese ingreso en tu declaración. Teniendo en cuenta que la Junta de Andalucía ha debido informar de ese pago (las Administraciones tienen que comunicar a Hacienda estas transacciones), no es buen consejo tratar de «esconder» el ingreso.

En segundo lugar, los ingresos que has obtenido deben considerarse renta del trabajo. El artículo 17.2 letra d de la Ley del IRPF dice:

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Así que, sin género de dudas, debes incluirlos como rendimientos del trabajo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un cordial saludo

Querido José Luis, gracias por la explicación.
Mi caso es el siguiente. Trabajo como profesor a tiempo completo. Tengo varios libros publicados en diferentes editoriales, y algunos de ellos me reportan anualmente un porcentaje de las ventas (hablo de menos de 200 euros anuales en total). Me gustaría saber si estoy exento de incluir estos ingresos en la declaración o si, por el contrario, tengo que hacerlo y en tal caso, si debería añadirlo a mis rendimientos del trabajo o deberían ser rendimientos de actividades económicas. Entiendo que se trata de una actividad esporádica y de cuantía menor y no es necesario nada más. Te agradezco la ayuda. Saludos

José Luis Moreno

Hola Alfonso. Disculpa el retraso en contestar. El caso que me planteas es muy interesante. La primera cuestión sería saber si los libros tienen alguna relación con tu actividad profesional (en cuyo caso deberían tributar como rendimientos del trabajo), o no (en este caso tributarían como rendimientos de actividades económicas). El segundo tenma, la cuestión de la escasa cuantía o el que sean ingresos esporádicos, es algo que debes valorar. Bajo mi punto de vista, un importe tan reducido no debería suponer un problema a la hora de incluirlo en la declaración. A tu disposición. Un saludo

Muchísimas gracias por la respuesta. Los libros no tienen relación directa con mi actividad profesional, es decir, no estoy obligado a publicar nada y, de forma coyuntural puede ocurrir que imparta docencia en una asignatura relacionada y se marque como bibliografía del curso. Por eso me inclinaría hacia que tributen como rendimientos de actividades económicas. La pregunta que te hago es si podría omitir el incluirlos en la declaración (aunque puedan hasta salirme a devolver) o el no incluirlos me puede ocasionar problemas con Hacienda. Gracias otra vez.

José Luis Moreno

Hola de nuevo. En ese caso, el no incluirlos en la declaración no debería ser un problema, es decir, hay motivos justificados para que no tributen. Un saludo

Hola que tal

Yo quería saber si el texto que veo se escribió en 2018 sigue vigente a día de hoy. En mi caso concreto, que son artículos muy puntuales… debería realizar simplemente una factura exenta de IVA y IRPF y del monto total me reducirían una parte que es lo que pagan a hacienda? Y al hacer la declaración meter estos importes en la casilla de rendimientos de trabajo. ¿Es así?

Gracias de antemano

Buenos días. Sí, el texto sigue vigente a día de hoy.

En relación a la consulta, hay que tener claro una cosa: la factura puede estar exenta del pago del IVA (debiendo indicar a qué exención se acoge (puede ver las exenciones aquí), pero no del IRPF. En la factura no se incluye ninguna exención del IRPF porque su inclusión corresponde hacerla en la declaración personal que hace cada obligado tributario. Si lo que se refiere es a una RETENCIÓN del IRPF, esto depende de la empresa pagadora ya que algunas están obligadas a practicar esa retención, mientras que otras no.

Por lo tanto, para concluir, la factura puede estar exenta de IVA (no se incluye el 21% y hay que especificarlo), y también es posible que la empresa que la va a pagar exija que se incluya una retención (habitualmente del 15%), y eso corresponde a lo que comenta de «me reducirían una parte que es lo que pagan a hacienda».

Espero haberle servido de ayuda.

Un saludo

Hola. Muchas gracias por el post. Tengo una duda. Soy escritora autopublicada (Amazon), vivo de esto, es mi unico ingreso. Tengo que hacer un evento de cuentacuentos y no se que IVA poner. Me podrias ayudar? Todavia no soy autonoma en Espana, pero me pondre antes del evento.
Un saludo y gracias.

Buenos días
Sin tener más detalles, puede que esa actividad que me comentas esté exenta del pago de IVA. Los servicios artísticos exentos de IVA aparecen regulados en el artículo 20.1.26º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Un saludo!

JUAN ANTONIO LOPEZ GOZALEZ

Hola quisiera hacer una pregunta que quizás ya muchos te la hayan echo, soy un jubileta que quiere editar un libro y todo el mundo me atemoriza con hacienda yo voy a encargar cincuenta ejemplares que regalare y venderé algunos al parecer luego la editorial seguirá vendiendo dado que las ganancias serán me parece irrisorias tengo que declararlas a la temida hacienda o hay un limite ,muchas gracias.

Hola Juan Antonio. Las ganancias por la venta de un libro, sean muchas o pocas, deben incluirse en la correspondiente declaración de IRPF. Cuestión diferente será la trascendencia real a la hora del pago de impuestos que pueda tener una cantidad pequeña: lo normal es que sea mínima. En cualquier caso, mis felicitaciones por querer publicar un libro! Un saludo

Hola Jose Luis! muchas gracias por el artículo la verdad es super completo! Enhorabuena por ello!!! Me gustaria saber si me quedó claro lo que comentas de las facturas; en mi caso, una empresa ha seleccionado mis servicios para que escriba artículos y les haga facturas, yo entiendo que no tengo que hacerme autónoma
ya que no es habitual y son precios muy bajos, también entiendo que no tengo que poner IVA en las facturas no? ( Las hago con un programa de ordenador ya que no puedo permitirme hacerlas en gestoria). Es que eso que pone del 19% no me quedó claro…si tengo que facturarles IVA o no. Gracias.

Gracias por tu comentario, me Alegro que esta anotación te haya parecido interesante.

Respecto a lo que comentas del IVA, en general, los artículos que escribas estarán sujetos al artículo 20 de la Ley 37/1992, lo que significa que están exentos de ese impuesto. En cualquier caso, mi recomendación es que lo hagas constar expresamente así en cada factura, algo así como: «trabajos profesionales exentos del impuesto de valor añadido por aplicación del artículo 20.1.26ª de la Ley 37/1992».

Un saludo

Saludos Víctor, acabo de autoeditar un libro de 96 páginas. He pagado la factura con su IVA correspondiente. Se han impreso 450 ejemplares. Serán regalos, algunas ventas a particulares y otras en algunas librerias. Estas librerías me piden factura para liquidarme la comisión.
Para intentar hacer bien las cosas, solicité visita a Hacienda y me dijeron que tengo que darme de ALta de Actividad de editora de libros (no de autónoma). Liquidar IVA y IRPF trimestral y anual. En el supuesto máximo cobraré unos 1.000 euros de comisión por la venta de 100 libros.
Con lo que leo en tus artículos, no me encaja la información. Puedes aconsejarme? Gracias. 4 de diciembre de 2020

Hola Nuria (soy José Luis, no Víctor 😉 )

Respecto a tu pregunta, creo que en Hacienda te han explicado bien la situación. En este artículo me refiero a la fiscalidad para un escritor (un escritor puntual para ser más concreto), pero cuando se realizan funciones de edición la cosa cambia; la autoedición implica una posición jurídica diferente por lo que habría que darse de alta en la actividad de edición.

Un saludo

Muchas gracias por el artículo. Hay mucha información contradictoria y la verdad es que aclara bastante.
Te quiero plantear mi caso, a ver qué me recomiendas.
Tengo mi trabajo a jornada completa en el régimen general. Mi sueldo es de unos 20mil anuales.
Hace un año, una empresa se puso en contacto conmigo para escribir un libro de una asignatura de un ciclo de fp. Lo hice y cobre 3mil euros por ello. Les hice factura y no me di de alta en autónomos. Esto ti en febrero. Firme contrato de cesión de derechos de autor.
Me encargaron otro trabajo en mayo y otro en julio. Entre ambos sumaron algo más de 3mil euros.
Luego me han encargado otro, que entrego ahora por 2500€.
En todos los casos, he cedido los derechos de autor y he hecho factura.
Pensaba declararlo como rendimiento del trabajo.
Crees que lo estoy haciendo correctamente?
Te agradecería tu consejo, puesto que recibo mucha información contradictorias.

Buenos días Javier. Bajo mi punto de vista no podemos considerar que tus trabajos como escritor sean «puntuales», ni por el número de ellos, ni tampoco por la relación del importe cobrado con el salario anual que comentas. Mi recomendación sería que, si vas a seguir realizando trabajos de escritura, te des de alta como autónomo para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Un saludo

Muchas gracias José Luis. Lo voy a hacer, voy a darme de alta el próximo mes. Es cierto, que lo anterior ya lo he hecho sin dar de alta, pero al menos regularizaré a partir de ahora. Espero no tener problemas. Un saludo.

Buenas tardes, trabajo en una empresa por cuenta ajena en un restaurante y me ha surgido aparte la oportunidad de presentarle un cliente amigo mio a una constructora la cual va a pagarme una comisión puntual, me ha pedido que le de una factura entiendo que le emito una factura no sujeta a iva y los ingresos lo declaro como IRPF sin retencion, un saludo a vuestra espera.

Lo siento Jose, pero no puedo ayudarte. Esta anotación se refiere a trabajos puntuales de escritura, que tienen una consideración particular por parte de la Agencia Tributaria. Para tu caso concreto, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Un saludo

Hola Jose Luís, lo primero darte las gracias por tu artículo.
A mi me surge una duda, en 2019 cobré casi 9000€ por escribir varios capítulos para una serie de televisión, a lo largo del año y en cuatro facturas. Aparte de esto tengo otros trabajos esporádicos de interpretación que suman 5850€. Me di de alta en autónomos para la interpretación, pero me surge la duda de si podría catalogar la escritura de los capítulos de televisión en rendimientos de trabajo.
Gracias

Buenos días. A ver, así sin más datos, yo diría que es perfectamente válido incluir la escritura de guiones para televisión como rendimientos del trabajo. Un saludo

Buenas tardes, voy a empezar a escribir artículos para una pagina de internet y me van a pagar por ellos, estoy totalmente perdida en el tema. Entiendo que tengo que hacer yo la factura con el precio de lo que me van a pagar, pero de ahí tengo que descontar algo o lo hacen ellos? y tengo que darme de alta en hacienda en algún sitio? y que tengo que hacer después con las facturas?
Muchísimas gracias.

José Luis Moreno

Buenas tardes.

Efectivamente, tú debes redactar la factura que enviarás a quien te la va a pagar, aunque también sucede en ocasiones que la propia empresa pagadora hace la factura precisamente por el tema que comentas de las retenciones a cuenta que puede tener que aplicar.

Respecto al tema del alta en la AEAT como autónomo, es precisamente uno de los aspectos que trato de explicar en la anotación. Resuminendo mucho, si se trata de un ingreso puntual en relación con el montante total de tus ingresos por rendimiento del trabajo, no sería necesario darse de alta.

Las facturas que emites debes conservarlas al menos durante cuatro años.

Un saludo

Muchas gracias por tu tiempo y tu trabajo desinteresado para ayudar a los que llegamos buscando información.

Gracias Jesús, es todo un placer!

Buenos días, me gustaría plantearte una consulta, si fueras tan amable.

Actualmente tengo un trabajo por cuenta ajena, en donde percibo apróx. 950€/mes (netos). No obstante, tengo la oportunidad de ingresar, por la realización de traducciones y redacción de artículos para un diario digital, una cantidad neta de 300€/mes(más incentivos). La editorial me emitiría factura.

¿Necesito estar dato de alta en régimen de autónomos?

¿Para romper la habitualidad no se podrían llevar a cabo ingresos, por ejemplo, cada tres meses?

Y, en caso de que no necesitara estar dado de alta en el RETA… ¿debería presentar alguna declaración trimestral? o con el modelo 307 llegaría…

Muchas gracias y disculpa las molestias, pero me estoy volviendo loco con este tema.

Un cordial saludo.

Buenos días Alejandro

Como he explicado en otros comentarios, si los ingresos que recibes por escribir artículos está por debajo del IPREM, entonces puedes justificar perfectamente que esa actividad no es habitual. El problema sería que tus únicos ingresos en un año fiscal fuesen esos pagos por realización de traducciones y redacción de artículos. en este caso no tendrías que darte de alta como autónomo.

La «habitualidad» se valora más bien por el montante del ingreso en un año fiscal, más que porque venga fraccionado en tres o más pagos.

El modelo 307 no existe, pero si te refieres al modelo 037 de censo de empresarios, profesionales y retenedores, no creo que debas presentarlo ya que si lo haces estás reconociendo que realizas una actividad económica profesional, cuando lo que se pretende es que Hacienda considere esos ingresos como un rendimiento de trabajo no habitual.

Espero haberte aclarado algo la situación.

Un saludo

Hola. He encontrado muy útil el post, muchas gracias. Pero tengo alguna duda particular, si no es molestia me gustaría preguntarte.
Me han pedido colaboración con un blog digital para escribir artículos semanales y me piden factura de cada artículo. El dinero que yo recibiría no supera los 300 euros mensuales y variaría según el número de artículos que escriba a la semana. Pero tampoco tengo otra fuente de ingresos ya que soy estudiante actualmente. Debería darme de alta en autónomos? Me preocupa que no me salgan las cuentas.
Muchas gracias!!

Hola Saray. Me alegro que te haya parecido interesante la anotación.

Contestando a tu pregunta, dado que los pagos que vas a recibir se consideran rendimientos del trabajo, sí que deberías darte de alta como autónoma, máxime cuando esos pagos constituyen tu única fuente de ingresos.

Un saludo

Buenas, acabo de leer este artículo y me parece muy clarificador.
No sé lo que habrá cambiado desde la fecha de su publicación hasta ahora.
Soy profesora. Me han ofrecido una remuneración de 150 euros mensuales por escribir artículos para un blog.
Me piden que haga yo el «recibo».
Me indican que se quita el IRPF y que no debo tener problemas por ser una cantidad tan pequeña.
Sin embargo, leyendo su artículo, veo que el punto 2 señalado de que «las facturas sean puntuales» no se cumpliría, al ser un ingreso recurrente mensualmente.
¿Podría subsanarlo simplemente haciendo que el pago se realizase cada dos o tres meses o no es necesario y lo que me está indicando la empresa es correcto?
Muchas gracias

Buenos días Rosa. Efectivamente, al ser una cantidad pequeña en relación a tus ingresos por rendimientos del trabajo (tu salario como profesora), no deberías tener problemas con Hacienda para justificar que se trata de ingresos «puntuales».

Por cierto, ya no existe el concepto de «recibo», debes hacer una «factura» por cada pago.

Un saludo

Hola. Gracias por el artículo. Me ha resuelto dudas pero sigo con algunas otras para mi caso específico.

Estoy de excedencia voluntaria por lo tanto no recibo ingresos por cuenta ajena. Algunos meses sí tengo ingresos, que son mínimos, de un blog por programas de afiliación.

No sobrepasan los 300 €. ¿Pero podrían entenderse habitual estos ingresos? ¿Tendría que declararlos en el IRPF si este año en excedencia no estoy cobrando y por tanto no tendría obligación de presentar la renta?

Muchas gracias,

Un saludo

Maria Remedios Fernández-Amela Herrera

Hola! Gracias por la información, pero estoy un poco liada.
Soy psicóloga en la sanidad pública, pero ahora me ha dado por escribir y tengo pendiente una novela y un libro de psicología, que voy a hacer con una editorial de autoedición, o imprimirla yo en una imprenta y venderlos yo misma, con su ISBN y todo legal.
Es Rendimientos del trabajo, o es actividad económica con declaración de IVA al 4 %?
Gracias

Gracias por el post, José Luis. Me gustaría plantearte una duda.

Voy a realizar unos artículos de una guía de viajes para una agencia de comunicación. Si trabajo en ellos durante 2 o 3 meses, pero la agencia me paga todos de una vez el último mes, ¿podría facturarlos como un trabajo puntual y declararlos después como rendimientos del trabajo? El importe estaría entre los 4.000 y 5.000 euros, que por lo que he entendido está por debajo del IPREM y no puede interpretarse como una cantidad «habitual» o mi sustento principal, ¿verdad?

Por otra parte, al ser artículos para un proyecto de guía de viajes que lleva esta agencia de comunicación, ¿debería pagar el IVA? No sé si pueden considerarse colaboraciones periodísticas, ya que no son estrictamente para un periódico o revista.

Gracias de antemano por tu respuesta.

Buenos días Germán:

Respecto a los artículos para una guía de viajes, no importa qué tiempo le dediques a escribirlos, lo relevante es que ese trabajo no sea una actividad habitual. Como comento en la anotación, lo importante es que tengas otra fuente de ingresos diferente a lo que vas a recibir en pago por escribir esos artículos. Si dispones, por ejemplo, de una nómina como empleado por cuenta ajena (trabajas en una empresa) y los ingresos que recibes por escribir artículos está por debajo del IPREM, entonces puedes justificar perfectamente que esa actividad no es habitual. Otra cosa sería que tus únicos ingresos en un año fiscal fuesen esos 4.000-5.000 euros. Ahí ya tendrías un problema para justificarlo.

Respecto al tema fiscal, lo normal es que la agencia de comunicación te aclare esa duda porque en principio (como norma general) tú sí que tendrías que incluir el IVA en tu factura. Lo que sucede es que este impuesto tiene tantas salvedades y casos particulares que quien más claro tiene la situación concreta es el propio pagador (la agencia de comunicación).

Un cordial saludo

Gracias por tu excelente artículo!
Tengo una duda, y es que mi caso escapa a los que contemplas:
Yo tengo un empleo por cuenta ajena, aunque ahora estoy de excedencia por unos meses. No tendré ingresos hasta Mayo.
Por otro lado una editorial asiática me ha comprado los derechos de un libro que he escrito, y me pide factura para el adelanto. Después no volveré a cobrar hasta 2019 si es que hay royalties.
Al ser una cesión de derechos a empresa extracomunitaria la factura va sin IVA ni IRPF, eso lo sé. Mi duda es:
– ¿Tiene validez si no estoy dada de alta en RETA? Me debo registrar en algún lado para emitir facturas sin ser autónoma?
– Si la suma del adelanto más mi salario por cuenta ajena sobrepasa la renta mínima, cambia eso algo?

Hola Eleonora

Tu caso se escapa efectivamente de lo tratado en la anotación, así que mi primera recomendación sería que consultaras con un gestos, máxime cuando se trata de una tributación extracomunitaria.

En cualquier caso, la clave para facturar sin estar dada de alta en el RETA es que el ingreso no supere la renta mínima, por lo que si prevés que sea así, es obligatorio realizar ese trámite.

Aunque, insisto, tu caso es lo suficientemente particular como para que te recomiende una consulta más especializada.

Un cordial saludo

Buenos días, me uno a las felicitaciones de todos los comentaristas anteriores, enhorabuena por este artículo tan clarificador. Me ha que dado una duda que te rogaría pudieras aclararme:

Estoy escribiendo un libro como hobby, tengo un trabajo por cuenta ajena, por tanto de todo esto que he leído entiendo que, al no ser habitual esta actividad, no tendría que darme de alta en el RETA y como los voy a vender yo misma, debo emitir mis facturas con IVA, el 4% entiendo ¿no?
Mi duda es en cuanto al formato e-book, ¿Tiene un tratamiento fiscal distinto?
Otra duda mas, si lo vendiera a través de Amazon o cualquier otra empresa de este estilo, ¿como sería la tributación?

Muchas gracias

Buenos días Marisa. Me alegra que te haya parecido útil la anotación.

Respecto a tus consultas, como son varias te las explico de forma separada (aunque se van un poco de la temática de esta anotación):

-Si escribes un libro para venderlo tú misma, te conviertes automáticamente en editorial. Por lo tanto, al ser una autoedición, los rendimientos de la actividad se califican como rendimientos de actividades económicas. Como editorial, la venta de libros está gravada con el IVA, que es el tipo superreducido que has señalado del 4% actualmente. Por lo tanto, como te he comentado, al vender los libros pasas a desarrollar una actividad económica, recogida en la Ley del Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 476.1, Edición de libros, de la sección primera), lo que exige el alta censal ante hacienda (modelo 036 (o 037), y la obligación de presentar los modelos trimestrales 130 (pagos a cuenta de IRPF), y 303 (IVA).

-La tributación de esta actividad es la misma sea cual sea el formato de los libros (en papel o electrónico) y el medio empleado para su venta.

Si quieres una información más detallada puedes leer la Consulta Vinculante D.G.T. de 18 de julio de 2011 que trata exactamente el caso que planteas:
RESUMEN: IVA: Creación literaria por encargo de cuentos, biografías y otros escritos. Exención. Tributación al tipo impositivo del 4 por ciento. Epígrafes del IAE aplicables a dicha actividad: Clasificación en el grupo 861 de los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general.

Un cordial saludo

Hola! Muy buena tu explicación, no sé si llego tarde para plantearte una duda. Si la persona que realiza los artículos y los factura como rendimientos del trabajo tiene 19 años y vive con sus padres, no ha hecho nunca declaración de la renta. ¿Ha de hacer declaración o incluir sus ingresos en la declaración familiar? Los ingresos no llegan al mínimo necesario para hacer declaración pero, si la hace, ¿le devuelve hacienda el importe de las retenciones? ¿Puede deducirse algún gasto tipo teléfono?

Claro que estás a tiempo para plantear tu duda.
Respecto a la primera cuestión, cada contribuyente debe presentar su propia declaración a menos que se esté casado. Sólo en este caso se puede hacer una declaración conjunta. El hecho de vivir con sus padres no afecta para nada a su situación tributaria. Respecto a las retenciones, efectivamente, si no se llega al mínimo exento pero ha habido retenciones, al hacer la declaración se puede solicitar su devolución (en caso de no hacerlo quedan para el tesoro público). Los gastos deducibles son aquellos que guardan relación con el desempeño de la actividad profesional, por lo que el teléfono o la conexión a internet son uno de los más habituales.
Espero haber aclarado tus dudas.
Gracias por comentar!
Un saludo

Estupendo artículo José Luis.
Te comento mi caso particular para ver si me sacas de dudas.
He vendido los derechos de explotación de una novela a una editorial. Como es un hecho puntual, y una pequeña cantidad, presente el modelo 036 (IRPF 15%) para poder emitir una factura y no darme de alta como autónomo.
Ahora al hacer la declaración no sé si puedo eludir este pago como actividad de trabajo. Trabajo en una empresa y al recibir dos pagos de entidades diferentes supero el máximo que indica Hacienda. Pero si añado está actividad, mi declaración pasa de ser negativa (-500) a ser positiva (+100), es decir, la broma de la novela me cuesta un extra de 600 euros para hacienda… es correcto? estoy haciendo algo mal? puedo evitar poner la actividad en base a ser un trabajo puntual, no habitual? o debo incluirlo sí o sí?
Muchas gracias por tus comentarios.

Estupenda entrada que aclara mucho las cosas, y ya que parece que manejas esto de maravilla, también tengo una duda que aprovecho para consultarte, trabajo por cuenta ajena pero no supero el límite por lo que no tengo obligación de presentar renta. Creo que si hay más de un pagador habría que presentar la declaración de la renta, pero en el caso de que no supere los 1000 euros al año (por alguna conferencia o escrito) entiendo que sería como no contar con ese segundo pagador, vamos que seguiría sin tener obligación de hacer renta ¿Es así? De tener obligación de hacerla casi me compensa hacer esos trabajillos gratis porque entonces me saldría a pagar 🙁

Muchas gracias, me alegra que te haya podido servir de guía.

La respuesta a tu pregunta tiene que ver con el llamado mínimo personal y familiar. Para el año 2016, artículo 57 de la LIRPF ha sido modificado en el sentido de elevar el mínimo personal a 5.550 euros. Este concepto es la cantidad económica que el impuesto de la renta no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atender a las necesidades vitales del contribuyente: si los ingresos no superan esa cantidad, la liquidación del impuesto dará como resultado cero (Más detalles leer aquí)

En cualquier caso, lo que comento es de aplicación general, para más detalles sería necesario consultar a un especialista que pueda analizar toda tu situación económica para hacer una mejor recomendación.

Un saludo

Disculpa. Yo tengo una duda.
¿Son compatibles los ingresos percibidos de Amazon, p.e., con una pensión por invalidez absoluta?

Buenas tardes: Yo tengo muchas dudas. He escrito un libro y lo he editado con una editorial de autoedición. Un asesor fiscal me dijo que no tenía que darme de alta en Hacienda ni en la seguridad social, que si vendía libros que los declarará como rendimientos de trabajo. Ahora me piden un lote de libros de un ayuntamiento y me piden que les haga factura. Al no estar dada de alta no puedo hacerla. La editorial, en unas jornadas que estuve en las que me pedían factura, me la hicieron, pero a nombre de la editorial, pero con IVA. No entiendo lo del IVA porque según comentas estamos exentos de declarar el IVA, pero a mí la editorial me dice que el libro lo vendo a 15 € IVA incluido. Entonces no sé qué pasa con ese IVA. Cuando llegue la declaración de la renta en junio no sé cómo tengo que computar esos ingresos que he tenido. Han sido pocos, pero alguno ha habido, como la factura esa de la feria. Creo que tengo tantas dudas que no sé ni por dónde empezar. Bueno, a ver si me puedes aclarar un poco la situación. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Lo primero y más importante es aclarar que, a pesar de no estar dado de alta como autónomo, cualquier persona puede -y debe- emitir una factura por los trabajos que realiza.

En segundo lugar, creo que estamos hablando de dos cosas diferentes. Cuando un escritor remite un artículo a una empresa (sea cual sea) para que ésta publique el texto, nosotros estamos realizando un trabajo que está exento del pago del IVA (es decir, quien nos contrata sólo pagará el importe convenido y aplicará en su caso la retención correspondiente al IRPF). Ahora bien, si lo que estamos haciendo es vender a un tercero un libro que hemos escrito y publicado, esa venta -que nosotros deberemos justificar con una factura- sí que debe incluir el IVA, cantidad que en realidad nosotros estamos recaudando para Hacienda (es decir, el comprador nos paga a nosotros un IVA que, al mismo tiempo, nosotros debemos entregar a Hacienda).

Por lo tanto estamos prestando dos servicios diferentes: el primero es un trabajo de escritor para una tercera persona; mientras que, en el segundo caso, estamos actuando como vendedores.

Espero haberte aclarado algo más la situación. Un saludo.

Hola, gracias por todas tus aportaciones valiosas.
Tengo una tienda online de obras literarias electronicas de mi autoria (ebooks), y las ventas son beneficios para mi (no cedo el derecho pues de explotación.)

Como me recomendarias tratar mi fiscalidad ante Hacienda?
Como escritor no pagaría el iva?

Un abrazo!

En tu caso concreto, los ingresos tributarían como rendimientos de actividades económicas. En relación a darte de alta como autónomo, te recomendaría no darte de alta mientras los ingresos no sean demasiado altos ni frecuentes. Por último, efectivamente, la actividad creativa del escritor está exenta en el impuesto de valor añadido.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo

Eduardo Gutiérrez Pérez

Excelente post y enhorabuena por compartir tus conocimientos de esta forma tan generosa. Yo quería si es posible plantear un caso concreto. Tengo la intención de autopublicar un libro, posiblemente haré una tirada de unos 300 ejemplares. Yo tengo mi trabajo habitual, con lo cual se entiende que que la venta de los 300 libros, si se venden… no va a ser mi trabajo habitual. Pero si me gustaría la mejor forma de cumplir con la hacienda pública. Atentamente y gracias de antemano.

Eduardo, gracias por tu comentario. En el caso que planteas los beneficios de la venta de tu libro se considerarán rendimientos del trabajo, con las obligaciones legales y fiscales que ello conlleva, fundamentalmente, la de darte de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) si los ingresos son importantes. Como explico en la anotación, es un tema difuso porque la ley no es clara al respecto.

En cualquier caso te recomiendo la lectura de una serie de artículos sobre la cuestión publicados aquí

Un saludo

Hola José Luis,

En primer lugar muchas gracias y enhorabuena por tu post. Está genial escrito, es de gran ayuda y además está muy bien documentado lo cual es de mucha ayuda en estas cuestiones tan concretas.

Al leer tu post me han quedado un par de dudas que te agradecería mucho si me pudieras dar tu opinión u orientarme hacia donde preguntar. En mi caso concreto, escribo posts en blogs de empresas las cuales me pagan por ello sin, en ningún caso, acercarme nunca al SMI. En este caso, el servicio y la correspondiente factura estarían exentas de IVA.

Según la ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), si ingreso menos de 1000 euros anuales no tendría que declarar esos ingresos en el IRPF:
“En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.

¿Esto es aplicable en mi caso?

Por otro lado, ¿tendría que añadirle la retención a la factura o sería la empresa pagadora la que se encargue de hacerlo?, y, ¿cuál sería el porcentaje?, ¿el 21%?

Por último me gustaría saber si aconsejas algún tipo o formato de factura o recomiendas tener en cuenta algo a la hora de hacerlas.

Nada más. Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo,

Fran

Lo primero Fran, disculpa el retraso en contestarte.

Efectivamente, si no superas el límite de 1.000 euros anuales en ingresos de cualquier tipo, no tienes que presentar declaración del IRPF. Este límite es general para todos los contribuyentes y opera antes de realizar ningún tipo de cálculo, es decir, si no llegas a ese límite, ni siquiera tienes que presentar el impreso.

Respecto a las retenciones, sólo tienen que practicarlas los profesionales autónomos (es decir, aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si no estás dado de alta como autónomo, no tienes obligación de practicarla. En cualquier caso, te dejo el enlace de la AEAT donde se detalla el cuadro de retenciones según cada caso particular: retenciones.

Respecto al contenido de las facturas, legalmente deben incluir una serie de datos (puedes verlos aquí.

De nuevo perdona la tardanza, y cualquier otra cosa que necesites estoy a tu disposición.

Un saludo

Hola José Luis,

Muchas gracias por tu contestación. Ha sido de gran ayuda y muy clarificante.

Por último me gustaría preguntarte si conoces de alguna gestoría/asesoría especializada en estas cuestiones aunque ofrezca sus servicios de forma remota (por decirlo de alguna forma).

He hecho consultas de este tipo en distintas gestorías y las de tipo tradicional no tienen (o por lo menos es lo que me he encontrado yo) experiencia en cuestiones de este tipo y no suelo obtener respuestas claras.

Como creo que tienes me email relacionado con este comentario, no dudes usarlo si lo consideras necesario.

De nuevo muchas gracias y un cordial saludo,

Fran

Te acabo de mandar un correo electrónico…

Muchas gracias por el Post. Está realmente claro. Un saludo!

[…] Sobre la actividad de escritura puntual, puede visitar ¿Te pagan por tus artículos? Fiscalidad para escritores puntuales donde se presentan y analizan un par de casos […]

Buenos días, En la declaración de este año la editorial que me publicó la novela ha declarado los 400€ que me pagó como actividad económica. He pedido cita para que me lo cambien a rendimiento de trabajo en la declación. La cosa es que antes de eso fui aHacienda a preguntar si como escritora que cobra unos míseros 400€ al año tenía que darme de alta en el IAE o podía seguir facturando con mi DNI como había hecho hasta ahora y me dijeron que era obligatorio que me diese de alta, aunque cobrase 50€ al año. Ahora tengo la duda de si me informaron mal o no. Mis ingresos por escribir son muy poquitos. Gracias

Encantado de poder ayudarte Elena.

En primer lugar, debes tener en cuenta que tanto en temas fiscales en particular, como legales en general, no hay una única opinión válida (es normal que haya tantos puntos de vista como interesados). En este sentido, Hacienda no hace más que exponer su punto de vista que suele coincidir con aquel que conlleve pagar más impuestos o, en este caso, generar más ingresos a la Seguridad Social.

Como explico en la anotación, por unas cantidades como las que comentas, y si dispones de otros ingresos que sean más importantes y regulares (para acreditar que no vives de la escritura) puedes defender perfectamente que se consideren rendimientos del trabajo y así facturarlos como persona física. Insistir que en última instancia, y ante una inspección que mantenga una postura diferente, es algo perfectamente defendible en un tribunal (pero esto generará gastos adicionales).

Por lo tanto, creo que lo mejor que puedes hacer es lo que tú misma planteas, presionar a la editorial para que computen el pago como rendimiento del trabajo y así poder justificar todo ante Hacienda.

Espero haberte servido de ayuda. Cualquier otra cosa que necesites, estoy a tu disposición.

Un saludo

Me uno a lo dicho por Víctor, también a mi me ha solucionado las dudas que tenía. Una duda, para poder emitir una factura es necesario previamente darse de alta en Hacienda ¿No?

No es necesario, te explico. «Darse de alta en Hacienda» consiste en realidad en la llamada alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas, que si bien es un impuesto por el que no se tributa, sí es necesario cumplimentar los modelos 036 o 037 para que la Agencia Tributaria sepa cuál va a ser nuestra actividad profesional. Pero si nuestro caso no es el de un trabajador autónomo porque consideremos que nuestra actividad no es habitual como se explica en la anotación, no será necesario realizar ese trámite (de nuevo, sujeto a una posible inspección. Es importante reiterar que si tenemos ingresos habituales por un trabajo por cuenta ajena, ya estaremos cotizando a la Seguridad Social y tendremos más argumentos para sostener nuestra postura)

En cualquier caso, para no engrosar la creciente economía sumergida, deberemos siempre emitir una factura cuando cobremos cualquier cantidad. Esa factura la emitiremos a nuestro nombre y con nuestro DNI. Bastará que los ingresos obtenidos de esta forma queden perfectamente recogidos en nuestra declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en el apartado de rendimientos del trabajo) y listo.

Espero haberte aclarado la duda. En caso contrario no dudes en volver a preguntar que trataré de ayudarte.

Un saludo

Muchas gracias!!
La verdad es que tenía bastantes dudas al respecto que ya me han sido solucionadas!!

Se agradecen este tipo de posts 🙂

Me alegra que te haya sido útil y espero que eso signifique que verás recompensado tu trabajo!

Si tienes alguna duda o quieres que profundice en algún aspecto estoy a tu disposición.

Un saludo

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